Órgano Interno de Control
Acerca de
¿Quiénes Somos?
El Órgano Interno de Control Municipal es el encargado de prevenir, detectar y, en el ámbito de su competencia, sancionar las faltas administrativas y hechos de corrupción, así como vigilar, fiscalizar y controlar los ingresos, egresos, gastos, recursos y obligaciones de la administración pública municipal, bajo los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y rendición de cuentas, en los términos de las disposiciones legales aplicables.
El Órgano Interno de Control Municipal estará a cargo de una persona titular denominada Contralora o Contralor.
De conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, el Órgano Interno de Control Municipal tendrá a su cargo las funciones siguientes:
I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal;
II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal y su congruencia con el presupuesto de egresos;
III. Aplicar las normas y criterios en materia de control y evaluación;
IV. Asesorar a los órganos de control interno de los organismos auxiliares y fideicomisos de la administración pública municipal;
V. Establecer las bases generales para la realización de auditorías e inspecciones;
VI. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a los ayuntamientos se apliquen en los términos estipulados en las leyes, los reglamentos y los convenios respectivos;
VII. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de proveedores y contratistas de la administración pública municipal;
VIII. Coordinarse con el Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México y la Contraloría del Poder Legislativo y con la Secretaría de la Contraloría del Estado para el cumplimiento de sus funciones;
IX. Designar a los auditores externos y proponer al ayuntamiento, en su caso, a los Comisarios de los Organismos Auxiliares;
X. Establecer y operar un sistema de atención de quejas, denuncias y sugerencias;
XI. Realizar auditorías y evaluaciones e informar del resultado de las mismas al ayuntamiento;
XII. Participar en la entrega-recepción de las unidades administrativas de las dependencias, organismos auxiliares y fideicomisos del municipio;
XIII. Dictaminar los estados financieros de la tesorería municipal y verificar que se remitan los informes correspondientes al Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México;
XIV. Vigilar que los ingresos municipales se enteren a la tesorería municipal conforme a los procedimientos contables y disposiciones legales aplicables;
XV. Participar en la elaboración y actualización del inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del municipio, que expresará las características de identificación y destino de los mismos;
XVI. Verificar que los servidores públicos municipales cumplan con la obligación de presentar oportunamente la declaración de situación patrimonial y de intereses, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios;
XVII. Recibir las denuncias que se formulen por presuntas infracciones o faltas administrativas derivadas de actos u omisiones cometidos por las personas servidoras públicas de sus municipios, o de particulares vinculados con faltas administrativas graves; así como iniciar de oficio, por denuncia o derivado de auditorías realizadas por las autoridades competentes, los procedimientos de investigación por posibles faltas administrativas y en su caso, la calificación de faltas graves y no graves, en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios. Asimismo, substanciar los procedimientos de responsabilidad administrativa y emitir en su caso, las resoluciones que son de su competencia, imponiendo cuando proceda, las sanciones que correspondan; remitiendo los expedientes al Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México, por faltas graves y faltas de particulares en términos de la referida Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios; instruyendo, tramitando y resolviendo los recursos que le corresponda conocer, previstos en esta;
XVIII. Supervisar el cumplimiento de los acuerdos tomados por el Consejo Municipal de Seguridad Pública;
XIX. Vigilar el cumplimiento de los programas y acciones para la prevención, atención y en su caso, el pago de las responsabilidades económicas de los Ayuntamientos por los conflictos laborales; y
XX. Las demás que le señalen las disposiciones relativas.
Valores y principios
Las personas servidoras públicas del Órgano Interno de Control Municipal, en el desempeño del empleo, cargo o comisión, deben ajustar su actuar, bajo los principios siguientes:
- Disciplina
- Honradez
- Compromiso
- Legalidad
- Objetividad
- Responsabilidad
- Eficacia
- Profesionalismo
- Eficiencia
- Lealtad
- Rendición de cuentas
- Transparencia
- Imparcialidad
- Integridad
Unidades que lo integran
- Unidad de Auditoría Control y Evaluación
Encargada de vigilar que las unidades administrativas de la Administración Pública Municipal apliquen los recursos financieros, materiales y humanos con apego a la normatividad aplicable y para los fines que están destinados, mediante auditorias, implementación de control interno, inspecciones, verificaciones, evaluaciones y otras acciones de control. Determinando en su caso, las observaciones que deriven de las auditorias y otras acciones de control; Así como realizar el seguimiento a la implementación de las acciones de mejora, que se hayan determinado.
- Unidad Investigadora
Encargada de la investigación de las faltas administrativas.
- Unidad Substanciadora y Resolutora
Encargada de dirigir y conducir el procedimiento de responsabilidades administrativas y hasta la conclusión de la audiencia inicial; y como autoridad resolutora, también estará a cargo de resolver o determinar la responsabilidad del o los servidores públicos, tratándose de fallas no graves.
Atención de denuncias
- Sistema de Atención Mexiquense (SAM)

Normas Jurídicas Estatales
- Código Financiero del Estado de México.
- Código Administrativo del Estado de México.
- Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
- Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
- Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios.
- Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
- Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.
- Ley de Fiscalización Superior del Estado de México.
- Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios.
- Ley de Archivos y Administración de Documentos del Estado de México y Municipios.

Normas Jurídicas Internas
- Bando Municipal de Capulhuac
- Código de Ética
- Código de Conducta
- Reglamento
- Manual de Organización
- Manual de Procedimientos




